La actividad económica de Glovo se enmarca en la Ley de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico (Ley 34/2002) y no en las disposiciones de la Ley de garantías y uso racional de medicamentos y productos sanitarios, que queda exclusivamente restringida a las actividades de venta de productos farmacéuticos.
Por ese motivo, si un farmacéutico dispensa de forma presencial un medicamento que requiere receta médica, es responsabilidad propia de la farmacia que lo ha dispensado, no de la plataforma. No obstante, la Plataforma ha desarrollado mecanismos para facilitar al farmacéutico el contacto directo con el usuario a través del repartidor con la finalidad de reforzar y potenciar “el consejo del Farmacéutico”, permitiendo un contacto fluido y directo.
El farmacéutico es plenamente consciente que el usuario final delega en un tercero la recogida, que Glovo es un simple intermediario tecnológico entre las partes, y que el usuario es libre de ejercitar su derecho fundamental de auxilio cuando necesite un medicamento - siempre que no esté sujeto a prescripción médica-. Así, son los farmacéuticos y las oficinas de farmacias las únicas responsables y quienes deciden si dispensar o no el producto farmacéutico. En cualquier caso, Glovo mantiene una relación excelente con muchísimas farmacias, en tanto, tanto las Farmacias como Glovo tienen en común ayudar a los usuarios y por ello colaboran activamente promoviendo el consejo farmacéutico al realizarse todas las compras de forma presencial en las oficinas de farmacia y ante la presencia del farmacéutico.