Tanto la SECPCC como Farmaindustria coinciden en la necesidad de que exista una estrecha colaboración entre la industria farmacéutica innovadora, los profesionales sanitarios y las organizaciones que les representan. Esta colaboración se justifica, sobre todo, por la complejidad científica y técnica de los medicamentos, tanto en su proceso de investigación y desarrollo como en su uso en la práctica clínica.
Por eso, ambas partes son conscientes de que dicha relación debe llevarse a cabo cumpliendo y respetando los más estrictos principios éticos de profesionalidad y responsabilidad. En concreto, el convenio tiene por objeto promover, ampliar y reforzar la colaboración entre la SECPCC y Farmaindustria en cualquier ámbito, y especialmente en materia de transparencia de las relaciones entre los laboratorios asociados -así como los adheridos al Código de Buenas Prácticas- y la citada sociedad científica.
El convenio se prorrogará automáticamente cada año, salvo renuncia expresa de cualquiera de las partes. Para alcanzar los objetivos previstos se designarán una Comisión de Seguimiento y un Grupo de Trabajo, en ambos casos compuestos por dos miembros de cada parte. La primera velará por el cumplimiento de los compromisos contenidos en el convenio y se ocupará del seguimiento, control e interpretación de sus contenidos. El Grupo de Trabajo se encargará de consensuar las bases y los procesos que regulen las colaboraciones y evaluar las medidas adoptadas.